Muchas veces nos preguntamos sobre que pasará con la tarjeta de crédito cuando el titular fallece, o peor aún, comenzar con trámites interminables al perder un familiar o amigo.
Debemos tener en cuenta ciertos criterios a la hora de contratar un producto de crédito, sobre todo si compartimos el mismo producto con adicionales, o que sucede en caso de deuda, etc.
En estos casos siempre hay que leer los contratos de adhesión que se firmaron al momento de contratar el crédito, las clausulas se denominan de la siguientes formas: Seguros, Liberación de Saldos por Fallecimiento, Régimen del Saldo por Fallecimiento, Seguros sobre Saldos o Liberación de Saldo Insoluto por Fallecimiento, para conocer la forma en la que aplica en su caso.
Las entidades bancarias presentan condiciones diferentes, una de la otra, para cancelar una tarjeta de crédito por fallecimiento del titular y la cobertura del monto del adeudo.
En general, el adeudo se caduca mediante un seguro contratado por cada banco, de esta manera se cubre el saldo de la cuenta del titular fallecido.
Otra de las maneras que se utiliza para la cancelación de la deuda es la condonación del adeudo de la línea de crédito, así se cubren son sólo aquellos realizados hasta el momento del fallecimiento del titular, y no existe obligación de pagar adeudos posteriores al fallecimiento realizados por titulares de tarjetas adicionales.
La ley establece que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya autorizado el uso de tarjetas adicionales en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario de éste, aunque en el caso de que los tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, el emisor podrá exigirles el pago de las transacciones que haya realizado.
Para cancelar una Tarjeta de crédito por fallecimiento del titular se deben presentar estos comprobantes dentro de un plazo no mayor a 180 días, a partir de la fecha del fallecimiento del cliente:
- Copia certificada del acta de defunción
- Identificación oficial del finado
- Identificación oficial de quien presenta la cancelación
- Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.
¿Cómo cancelar mi tarjeta de crédito?
Ya hemos hablado que los usuarios de los bancos en México tienen por Ley la posibilidad de bloquear la tarjeta de crédito. Además, los tarjetahabientes tienen otro derecho, el de cancelar sus tarjetas de crédito, cuando así lo dispongan.
Para ello deben realizar una serie de pasos muy sencillos pero que se deben cumplir para quedar amparados y no llevarnos ninguna sorpresa si la institución financiera nos hace algún reclamo.
En primer lugar deberá comunicar a su banco la decisión de cancelar el plástico, las actualmente las alternativas se han extendido y permiten hacerlo ya sea por teléfono o por escrito en cualquier sucursal.
Por lo tanto, una vez realizado ese trámite, el banco deberá proporcionarte un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
Además, puede solicitarte que le entregues el plástico. En caso de que no cuentes con él, deberás manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que fue destruido o que no lo tienes.
Una vez que presentes tu solicitud de cancelación, el banco:
- Rechazará cualquier disposición que pretendas realizar.
- Cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación.
- No podrá hacer nuevos cargos, excepto los ya generados, éstos pueden ser: la comisión anual, comisiones por incumplimiento de pago, la prima de seguros contratados e intereses que se generen hasta el momento en que liquides tu adeudo, si es que lo hay.
Recuerda que el banco no podrá penalizarse o cobrarse alguna comisión por la cancelación del plástico, y si no tienes adeudo, la cancelación se hará efectiva el día hábil siguiente a tu solicitud.
En caso contrario, si tienes adeudo, en tanto no sean liquidados, la terminación del contrato no surtirá efecto: conservas tu fecha de pago y condiciones establecidas en tu contrato.
Una vez que liquides el adeudo, el banco deberá enviarte, dentro de los siguientes diez días hábiles o en la siguiente fecha de corte, el estado de cuenta o el documento que conste que el contrato terminó y que ya no adeudas nada.
Puedes cancelar tu tarjeta de crédito por medio de otro banco (portación de crédito): éste hace la cancelación por ti, sin costo, y se convierte en tu nuevo acreedor, es decir, te da un nuevo plástico en el que adeudas el saldo que tenías en la tarjeta anterior. Una vez hecho el cambio, deberá entregarte el contrato.
Antes de solicitar el cambio, analiza que las condiciones de la tarjeta que te ofrecen, sean mejores o cuando menos parecidas a las de la tarjeta que ahora tienes.
La entrada Cancelar tarjeta Crédito de fallecido aparece primero en Las Tarjetas de Credito.