Ya están vigentes las modificaciones a las circulares relativas a Tarjetas de Débito y Crédito. Por lo tanto, es importante conocer los cambios aprobados para el tratamiento de los cargos no reconocidos en Tarjetas de Débito.
Dichas modificaciones establecen que las instituciones bancarias que reciban por parte de los tarjetahabientes alguna notificación de cargos no reconocidos en sus cuentas, estarán obligadas a abonar en la cuenta del usuario, a más tardar el segundo día hábil bancario, los cargos objeto de la reclamación siempre que correspondan a operaciones realizadas en las 48 horas previas.
Asimismo, se abre la posibilidad de que los bancos y otros emisores de tarjetas utilicen al menos dos elementos de autenticación para la realización de operaciones, como pueden ser: número de identificación personal o frase de seguridad, microcircuito o chip para la tarjeta o un dispositivo móvil asociado a la operación con tarjeta, e incluso huella dactilar, reconocimiento de iris o facial, entre otros.
En este caso, la institución bancaria también estaría obligada a abonar el monto reclamado, si no requirió al usuario para la realización de las operaciones, el uso de al menos dos elementos de autenticación.
Es importante señalar que las instituciones bancarias sólo podrán revertir el abono realizado en la cuenta del usuario, cuando acrediten que el cargo fue realizado bajo las reglas establecidas, para lo cual será necesario que emitan un dictamen que contenga la evidencia de los factores de autenticación utilizados para las operaciones, así como la forma en que su verificación se realizó.
La implementación de dichas medidas, elimina la asimetría que existe en el tratamiento de cargos no reconocidos en tarjetas de crédito y débito por parte de las instituciones bancarias, sobre todo cuando en el segundo caso los recursos provienen fundamentalmente de las cuentas de depósito, lo que significa que es dinero propio del usuario.
Con las disposiciones emitidas, se otorga a los tarjetahabientes un procedimiento similar cuando detecten un cargo no reconocido, el cual consiste fundamentalmente en lo siguiente:
Tarjeta de Débito
La institución que reciba del tarjetahabiente un aviso estará obligada a abonar en la cuenta de depósito del usuario, a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente, el monto equivalente a aquellos cargos realizados en esa cuenta que sean objeto de reclamación, siempre que:
a) Los cargos correspondan a operaciones realizadas durante las 48 horas previas a la presentación del aviso y que no sean reconocidos por el cuentahabiente, o
b) Si el aviso corresponde a operaciones en las que, para su realización, la institución no requirió al tarjetahabiente el uso de 2 de los elementos de autenticación (contraseñas o número de identificación oficial; información generada por medios o dispositivos electrónicos en poder del tarjetahabiente, incluido el Chip, así como las contraseñas dinámicas proporcionadas por la institución).
Tarjeta de Crédito
La Emisora que reciba alguno de los avisos señalados, estará obligada a abonar, en la respectiva Cuenta, a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de dicho aviso, el monto equivalente a aquellos cargos a esa cuenta que sean objeto del aviso de que se trate, siempre y cuando:
a) Los referidos cargos correspondan a operaciones realizadas durante las 48 horas previas a la presentación del aviso y que ,a su vez, dichos cargos no sean reconocidos por el Tarjetahabiente, o
b) Si el aviso corresponde a la reclamación por cargos que el tarjetahabiente no reconozca como propios, y el cual se haya presentado a la Emisora dentro de un plazo de 90 días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido.
Cabe señalar que la institución no estará obligada a realizar el abono en caso de que entregue al cuentahabiente un dictamen en el que se compruebe que los cargos objeto del aviso corresponden a la tarjeta de débito asociada a la cuenta de depósito (90 días) que hayan sido realizadas con los elementos de autenticación correctos, salvo que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable al emisor, o a la institución o la entidad que haya procesado la instrucción de cargo.
Un tratamiento similar se da para el caso de tarjetas de crédito.
Las instituciones no podrán solicitar a los tarjetahabientes cualquier trámite adicional a la presentación del aviso a su institución financiera, que de origen a la reclamación.
Tanto para tarjeta de débito como de crédito, el dictamen que elabore la institución financiera deberá estar disponible para consulta del usuario en un plazo no mayor a 45 días contados a partir de la fecha de aviso para operaciones nacionales y de 180 días para operaciones en el extranjero.
Además, es importante destacar que los cargos no reconocidos representan la principal causa de reclamación por parte de los usuarios de la banca.
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